El A.P., producto de una actividad extractiva es, para los organismos de gobierno y control tratada como un agua residual industrial (A.R.I.) con los mismos estándares de calidad (para descarga al medio ambiente). Gran parte de las tecnologías de tratamiento del ARI no se aplican en el tratamiento de AP porque es muy poca el AP que actualmente va a disposición final.
A diferencia de la evolución de tecnología para el tratamiento de crudos (ver nota técnica n°36) la referida al tratamiento de aguas de purga (A.P.) ha seguido una evolución que podríamos calificar de errática.