Esta transacción es fruto de un proceso competitivo y representa un avance material en la asociación estratégica entre las dos empresas, que ya tienen Acuerdos de Cooperación centrados en el desarrollo tecnológico en el área de E&P offshore.
Esta operación forma parte de la política de gestión del portafolio de Petrobras, que prioriza inversiones en activos con mayor potencial de generación de caja a corto plazo y con más posibilidad de optimización de capital y de incrementos de escala, debido a la estandarización de proyectos de desarrollo de la producción. Petrobras ha obtenido ventajas competitivas relevantes en el desarrollo del presal brasileño, con la aplicación extensiva de proyectos similares y equipamientos estandarizados.
El precio base negociado para la participación en el BM-S-8 es de US$ 2.5 mil millones. La primera cuota, correspondiente al 50% del valor total (US$ 1.25 mil millones), será pagada en el cierre de la operación. El resto del valor será pagado a través de cuotas contingente relacionadas con eventos subsiguientes, como por ejemplo la celebración del Acuerdo de Individualización de la Producción (unitización)
El BM-S-8 está localizado en la Cuenca de Santos, y actualmente es operado por Petrobras (66%) en colaboración con Petrogal Brasil S.A. (14%), Queiroz Galvão Exploração e Produção S.A (10%) y Barra Energia do Brasil Petróleo e Gás LTDA (10%). En este bloque ocurrió un descubrimiento en el prospecto exploratorio denominado Carcará.
Adicionalmente, Petrobras y Statoil están negociando un Memorando de Entendimiento, en el que otras iniciativas de cooperación estratégica serán evaluadas, con el objetivo de establecer una actuación de largo plazo.
Esta operación abre oportunidades para que las alianzas con otras empresas, con fuerte expertise y condiciones de inversión, contribuyan al fortalecimiento de la industria de petróleo & gas en Brasil.
La transacción en una parte importante del Plan de Alianzas y Desinversiones 2015-2016 de Petrobras y su conclusión está sujeta a determinadas condiciones precedentes usuales, incluyendo el derecho de preferencia por parte de los demás socios en el BM-S-8 y a la aprobación por parte de los órganos competentes.