Ecopetrol S.A. (BVC: ECOPETROL; NYSE: EC; TSX: ECP), se permite precisar la información publicada en medios de comunicación, relacionada con la sentencia proferida por el Consejo de Estado como resultado del trámite del recurso de anulación interpuesto por Meta Petroleum en contra del laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento el 13 de marzo de 2013:
- Entre Ecopetrol S.A. y Meta Petroleum Corp (filial de Pacific Rubiales) se encuentra suscrito un contrato de asociación para la exploración y explotación de hidrocarburos en el campo Quifa, cuyo operador es Meta Petroleum, contrato que incluye una cláusula de precios altos sobre la cual existía una controversia entre las partes.
- De común acuerdo entre Ecopetrol S.A. y Meta Petroleum Corp se convocó un Tribunal de Arbitramento para dirimir la controversia y en laudo del 13 de marzo de 2013, dicho tribunal resolvió acoger la tesis de Ecopetrol en el sentido de que la participación adicional en la producción para Ecopetrol por precios altos, debe ser calculada sobre la totalidad de la producción del campo y no solo sobre la parte correspondiente a Meta Petroleum.
- Posteriormente, Meta Petroleum Corp interpuso ante el Consejo de Estado, recurso de anulación en contra del laudo proferido por el Tribunal de Arbitramento.
- El 18 de febrero de 2014, el Consejo de Estado notificó por edicto a Ecopetrol y a Meta Petroleum la sentencia dictada en el trámite de anulación. La sentencia: i) declara infundado el recurso de anulación interpuesto por la parte convocante contra el laudo arbitral proferido el 13 de marzo de 2013, por el Tribunal de Arbitramento constituido para resolver las diferencias surgidas entre la sociedad Meta Petroleum Corp. Sucursal Colombia y Ecopetrol S.A. y, ii) condena a Meta Petroleum Company a pagar a favor de Ecopetrol la suma de veinte (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes, por concepto de costas procesales.