De conformidad con el artículo 3° de la Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH), uno de los objetivos de esta es procurar que los proyectos de exploración y extracción de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios eleven el índice de recuperación y la obtención de volumen máximo de petróleo crudo y gas natural e el largo plazo, e condiciones económicamente viables, de pozos, campos y yacimientos abandonados, en procesos de abandono y en explotación.